miércoles, 17 de noviembre de 2010

INSTRUCTIVO GENERAL ASOCIACIÓN Y OBRAS SOCIALES

Para solicitar sesiones a las Obras Sociales y/o Prepagos:

Las prestaciones de psicología se dividen de la siguiente manera al momento de solicitar la autorización:
Código de Psicología:
330101 – Psicoterapia individuales, niños o adultos.
330103 – Psicoterapia de pareja o familia.
330111 – Pruebas psicométricas.
330112 – Pruebas proyectivas. Perfil de personalidad.
420105 – Consulta Psicológica. (Solo cuando en el listado de valores de Obras Sociales contenga valor se reconocerá la primera consulta)

¿Qué debe contener como mínimo un pedido de sesiones?

* Nombre y Apellido del paciente.
* Nombre de la Obra Social
* Nº de Afiliado
* Descripción del pedido
o Solicito autorización para ... (Cantidad y tipo de sesión)
 En letras y en código.
* Diagnóstico
* Fecha del pedido
* Firma y sello del profesional

Este pedido será entregado al afiliado para que lo presente en su Obra Social y/o Prepago la cual realizará la correspondiente autorización para realizar las prestaciones. Según la Obra Social, el pedido estará acompañado por una orden que tendrá el formato que corresponda a cada una de ellas. Una vez en su poder, deberá controlar si la Obra Social ha autorizado el pedido en forma completa, parcial o no autorizado. Asimismo alguna de ellas podrán solicitar o requerir un informe del profesional, él cual será adjuntado en sobre cerrado y debidamente identificado (Nombre del Paciente y Obra Social) para así poder ser acompañado al pedido correspondiente. Al dorso de las ordenes o pedido deberá constar por cada sesión la firma del afiliado y fecha correspondiente de la misma. Solo se facturarán los pedidos debidamente autorizados y que contengan la firma del afiliado.

CONVENIOS
Generales:

En los convenios que posee la APCOS con las distintas Obras Sociales y Prepagos, el profesional podrá optar a su criterio por cual trabajar y por cual no. Deberá tener en cuenta que en ningún caso se podrá cobrar un adicional (Plus), así como tampoco la primera consulta.
Si atiende un paciente de alguna Obra Social y/o Prepago que no figura en la lista de convenios deberá atenderlo como un particular y el paciente deberá gestionar el respectivo reintegro frente a su Obra Social y/o Prepago. El recibo que le entregue será a nombre del afiliado y no a nombre de la Obra Social y/o Prepago. De lo contrario será tomado como un convenio cerrado y sancionado por el Tribunal de Disciplina de APCOS.


IAPOS-CAEPAM:

En los pacientes de IAPOS que pertenezcan a la Municipalidad de Rafaela, deberán solicitar además de la orden de IAPOS una orden de CAEPAM ya que es un complemento que poseen los afiliados de la primera. En este caso se facturara el valor de IAPOS + el valor de CAEPAM que figuran en la lista de convenios.
Las Ordenes de IAPOS deberán estar Autorizadas en todos los casos por la Asociación Médica del Departamento Castellanos (AMDC) para poder ser facturadas.
En el caso de los Afiliados de IAPOS que tengan CAEPAM y pertenezcan al Plan Dorado el importe asegurado al prestador es el mismo que posee el convenio Centro Asistencial Plan Dorado. Ej:
Convenio Centro Asistencial Plan Dorado (Valor a la fecha) Cod.330101 $ 29.15
Convenio I.A.P.O.S. reconoce por el cod. 330101 $ 15.00
Convenio CAEPAM reconoce por el cod. 330101 $ 4.00
Total: $ 19.00
Diferencia a cargo del Centro Asistencial $ 10.15

OSUOMRA (UOM)

Las ordenes, sin excepción deberán estar autorizadas por Iter Medicina S.A.

Centro Asistencial:
Centro Asistencial reconoce la 1º consulta (una única por afiliado), la cual se facturara con un cupón y sin autorización previa.
Padrón de Prestadores Convenio Centro Asistencial: se tomara como tal el conjunto de planes que incluyen a: Dorado, Joven, Especial y Básico. No pudiendo optar trabajar por Dorado y Joven únicamente. En cambio si se podrá optar no ser prestador del convenio Centro Asistencial Plan Salud Familiar.
Baja del Padrón de Prestadores de los Convenios del Centro Asistencial: deberá hacerlo con una anticipación de treinta días, que comenzarán a correr de notificada la baja del padrón por nota en la oficina de APCOS. Si el profesional optara nuevamente formar parte de este padrón, tendrá que cumplir una carencia de 90 días a partir de la notificación por nota en la oficina de APCOS.

Plan de Discapacidad – A. P. E.

En el caso de pacientes que poseen un Plan de Discapacidad y que la Obra Social no tenga contrato alguno con esta asociación, podrá atenderlo y extender un recibo a nombre de la Obra Social en el cual deberá identificar al afiliado con nombre y número de documento. Aclarando que en esta situación o en posteriores pacientes de A.P.E. la atención en forma directa no se tomará como un contrato cerrado de parte del profesional con este organismo.

AMUR

En el caso que el paciente sea un menor de edad, para solicitar las entrevistas con los padres del niño y/o adolescente, deberá hacer el pedido a nombre del progenitor con la correspondiente aclaración: “Entrevista por acompañamiento del tratamiento de un familiar”.


Presentación de Ordenes:
La presentación de órdenes serán los días 15 de cada mes en los horarios de atención de APCOS (Lunes a viernes de 18 a 21 hs) o si es fuera de este horario podrá ser depositado en el buzón de entrada en sobre debidamente identificado y cerrado. Si el día 15 resultara sábado, domingo o feriado, la fecha pasará al día hábil anterior (13 o 14) sin excepción, si las órdenes son entregadas luego de esta fecha, serán facturadas el mes siguiente.
Al mes siguiente de la presentación, APCOS entregará al asociado una planilla denominada “sábana”, en donde se especificarán los datos de cada orden presentada por el profesional, para así poder llevar el control de las mismas, y hacer el reclamo correspondiente en caso de detectarse un error en ellas.

Liquidación de Pago de Honorarios:

Cuando la Obra Social y/o Prepago abone las prestaciones facturadas, APCOS realizará un depósito el último día hábil del mes en la cuenta bancaria que determine el Asociado. Para ello, el profesional deberá informar la cuenta bancaria por nota, donde especificará el tipo y número de cuenta como así también el nombre y sucursal del banco o mutual a la que pertenece. (Aclaramos que si la cuenta es una Mutual deberá tener domicilio en Rafaela)
En la presentación de órdenes siguiente al pago, el profesional deberá pedir la liquidación de Honorarios del mes anterior en donde se detallará el pago realizado por APCOS. En la misma se detallará lo siguiente:
* La Obra Social y/o Prepago que abono las prestaciones.
* Fecha en que el profesional presentó las órdenes, la cual figura en Fecha Factura.
* El importe que abona la obra social deberá coincidir con el importe de la “sábana” correspondiente al mes de facturación.
* Si el importe se encuentra entre paréntesis significa que está restando en la liquidación y será por los siguientes casos:
- Devolución de órdenes.
- Diferencia de valores.
- Error en la facturación.
- Corrección de pagos anteriores.
* El importe que el profesional deberá constar en el Recibo o Factura es el figura en “Total a facturar o en Honorarios Brutos”
En la parte inferior de la liquidación figurarán los descuentos efectuados por APCOS al profesional, que son los siguientes:
- Comisión APCOS: se liquidará sobre los honorarios cobrados según la escala de ingreso como asociados, (Desde el ingreso hasta el sexto mes: 2%, desde el sexto mes hasta el año: 4%, después del año de afiliación: 6%, la reducción de la alícuota será siempre y cuando el afiliado ingresado no facture más de $400.00 o el profesional sea reingresante a la APCOS)
- Cuota: Si el profesional lo desea, se le debitará la cuota societaria.
- A cuenta deuda: Si el profesional tiene alguna deuda con APCOS, se le retendrá en este concepto.
- Retención Instituto Becario: es un impuesto provincial que se liquida sobre los Honorarios Brutos, reteniendo el 2.5% y que es depositado por APCOS a favor de Rentas Generales de la Provincia. (Detrás de la liquidación de honorarios se adjuntará una constancia de retención de dicho impuesto)
- Retención Impuesto a las Ganancias e IVA: si el profesional no es Responsable Monotributo y el Régimen de retención de estos dos impuestos supera los mínimos indicados en la ley, serán retenidos por APCOS a favor de AFIP-DGI.
- Neto Pagado: es el importe que ingresará en su cuenta bancaria.

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