viernes, 12 de noviembre de 2010

PRESTADORES SANCOR MEDICINA PRIVADA S.A.

La citada prepaga ha implementado desde 2010 una normativa de trabajo administrativo que obliga a los prestadores a realizar las prácticas solicitadas dentro de un plazo perentorio a partir de su autorización (30 días). También obliga a una facturación de las mismas en un plazo limitado (otros 30 días ahora a partir del vencimiento del formulario de autorización para la realización de las prácticas).
En caso de excederse el profesional en cuestión en algunos de los plazos impuestos, la prepaga dispuso debitar las prácticas como no refacturables.
Esto nos llevó a los encargados de asuntos gremiales dentro de la comisión directiva, a iniciar gestiones para que se revea tal determinación, lo que se logró de manera coyuntural como para que no tengamos estos indeseables inconvenientes en las prestaciones y facturaciones hechas hasta julio de 2010.
Asumimos como Asociación el compromiso de adecuarnos lo mejor posible a la normativa a partir de agosto de 2010. No obstante planteamos a la vez determinadas objeciones frente a la rigidez de las normas que pueden en algunos casos dificultar el corriente desempeño de un trabajo terapeútico convenido y programado de manera mensual. Para esos casos pedimos que se consideren como excepciones las situaciones en las que por ej, una sola de las cuatro prácticas de un pedido general, recae fuera del plazo establecido. Tambien que se considere cierta dificultad aleatoria en algunos casos para cumplir estrictamente con el plazo de facturación, sobretodo porque éste acto administrativo se lleva a cabo solo una vez al mes.
De todas maneras creemos necesario que cada profesional se encuadre lo mejor posible dentro de las pautas solicitadas, de manera de evitar mayores inconvenientes de gestión organizativa sea a SMP como a la misma APCOS .

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